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Términos frecuentes

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Actualmente hay 19 nombres en este directorio que comienzan con la letra R.
RAMO
Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos asumidos por el asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles, de Incendio, etc.
RAMOS
Son las áreas que está autorizada a operar una entidad aseguradora.
REASEGURADOR
Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos.
REASEGURO
Es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riesgos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro.
RECARGO
El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal (riesgo agravado o tarado).
RECLAMO DE TERCERO
Es el procedimiento a través del cual un damnificado por el accionar del asegurado, inicia un proceso en la aseguradora de éste a los fines de obtener un resarcimiento por los daños sufridos tanto en sus bienes como en su persona.
REHABILITACIÓN
Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido se rehabilita la cobertura, es decir que adquiere nuevamente la vigencia de la misma, la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Acuerdo entre las partes por el cual el seguro prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.
RENTA FINANCIERA
Es una sucesión de un número determinado de pagos constantes, ciertos y pagaderos al fin o al inicio de casa período, calculados teniendo en cuenta una cierta tasa de interés.
RESCISIÓN
Finalización del contrato de seguro, anterior a la fecha establecida en la póliza o contrato de seguro. En caso que lo solicite el asegurador, debe darle al asegurado 15 días de plazo, para que consiga otra compañía aseguradora.
RESERVAS
Es la provisión constituida por las compañías aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus asegurados.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra como consecuencia del riesgo o vicio en la utilización de una cosa (responsabilidad objetiva), o bien como consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia (responsabilidad subjetiva).
RETENCIÓN
Es la parte de la producción que la compañía aseguradora retiene para sí, cediendo el excedente a la compañía reaseguradora.
RETICENCIA
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicios de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato
RETICENCIA DOLOSA
Es cuando el asegurado oculta una información intencionalmente o de mala fe y/o emite una falsa declaración, hacia la compañía de seguros.
RIESGO
Contingencia o posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo.
RIESGO NO ASEGURABLE
Son aquellos que las compañías de seguros no cubren por ser contrarios a la ley.
RIESGOS CATASTRÓFICOS
También conocidos como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están cubiertos mediante el cobro de un recargo por el "Consorcio de Compensación de Seguros".
ROBO
Es la apropiación de una cosa ajena mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

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