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TIPS – ¿Tuviste un siniestro? Conocé tus derechos y obligaciones

  1. Para casos de ROBO y/o HURTO o DESTRUCCIÓN TOTAL, la documentación a requerir se encuentra listada en la cláusula 16 de las condiciones generales de póliza, y hay distintas actualizaciones sobre requisitos y exigencias, que deberías leer en TÚ póliza. Ante la duda: tú ASEGURADORA, tú PAS, tú ABOGADO, o NOSOTROS.
  2. El plazo que tiene la aseguradora para expedirse respecto del siniestro o derecho del asegurado, es de 30 DÍAS posteriores a la presentación de la IC, 49 y 56 de la Ley 17.418. Y un dato muy importante: la omisión de pronunciarse, por parte de la aseguradora hacia vos, importa aceptación.
  3. El crédito del asegurado que es la indemnización o pago de siniestro, se pagará dentro de los 15 días de fijado el monto indemnizatorio, o de la indemnización ofrecida, vencido el plazo del Art. 56 de la Ley de Seguros.
  4. Para todo caso de reclamos o circulación y demás, es obligatoria y necesaria la PÓLIZA DE SEGUROS. Las aseguradoras tienen la obligación de emitirte una PÓLIZA con todos los detalles de lo que te cubre: bienes, sumas, tiempos y costos. La aseguradora o el productor asesor de seguros deben entregarte el correspondiente contrato, póliza. Sin eso podrías perder derechos.
  5. Se debe realizar la denuncia de evento dentro de las 72 hs. de la ocurrencia del siniestro. Las aseguradoras tienen habilitados medios y lugares para la presentación de las denuncias. Es importante obtener por medio escrito la fecha exacta de recepción de la denuncia, para demostrar que se ha efectuado en tiempo y forma. Solicitar número de siniestro, para posibilitar los reclamos ulteriores. Al requerimiento de la compañía, presentar la información complementaria.
  6. Las aseguradoras exigen la VTV, de acuerdo a la cláusula de exclusión, establece que el Asegurador no indemnizará los daños sufridos y/o producidos al vehículo asegurado a su carga, cuando dicho vehículo no se encuentre habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes. En muchas provincias (como el caso de Buenos Aires) es obligatoria y desde el 1/10/2016 es OBLIGATORIA en C.A.B.A., según antigüedad del vehículo.
  7. Cuando el resarcimiento indemnizatorio total ofrecido por la aseguradora es inferior a la suma asegurada, el asegurado tendrá la opción a que se le reemplace su unidad por otro de IGUAL MARCA, MODELO Y CARACTERÍSTICAS. Asimismo el asegurador deberá responder por los gastos de: impuestos, tasas contribuciones, y registración del dominio a favor del Asegurado.
  8. En caso de contar con el adicional de reposición de 0Km como indemnización y si el asegurado optase por esta reposición deberá ser un vehículo 0km. Para ello deben cumplirse determinados requisitos, según condiciones particulares y específicas de la póliza en poder del asegurado.

Más información: info@aseguradosaldia.com

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