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Actualmente hay 135 nombres en este directorio
ACCIDENTE
Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que puede causar daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.
ACEPTACIÓN DE POLIZA
El asegurado tiene un plazo de 30 días para aceptar la póliza recibida. Dentro de dicho plazo, puede revisar, objetar, hacer modificar el contenido y rechazarla.
ACTUARIO
Profesional titulado especializado en cálculos matemáticos y conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, cuya función primordial es el asesoramiento a las entidades Aseguradoras en todas aquellas materias de índole técnica, esenciales para la determinación de las tarifas, primas del seguro, cálculo de reservas, etc.
AGENTE
Es la persona física o jurídica que, estando vinculada a una entidad aseguradora mediante un contrato de agencia de seguros, se dedica a la mediación o producción de seguros y a la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguro que la integran y su mantenimiento en vigor.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo. Solo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato.
ANUALIDAD
Es el periodo de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renuevan los contratos de seguro al término de la primera anualidad.
ARBITRAJE
Es el sistema mediante el cual en aquellas pólizas en las que existe disparidad en la valorización de un siniestro, se acude a peritos imparciales para determinar el valor de los daños, y cuya decisión suele ser vinculante con las partes.
ASEGURABLE
Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.
ASEGURADO
Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.
ASEGURADOR
Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
AUTOSEGURO
Se dice que existe autoseguro cuando una persona física o jurídica sin acudir a una aseguradora, soporta con sus bienes el acontecer siniestral asumiendo sus propios riesgos. Las empresas que tienen autoseguros constituyen en sus balances fondos de reserva en un porcentaje determinado para hacer frente a los siniestros.
BENEFICIARIO
Persona física o jurídica, a favor de quien se extiende la póliza, normalmente se utiliza en los seguros de vida y de accidentes personales.
CADUCIDAD
Son perdidas de derechos por incumplimiento de cargas y obligaciones, como consecuencia de lo previsto en la ley. Puede ser por cargas y obligaciones anteriores o posteriores al siniestro.
CAPITAL ASEGURADO
Se llama así al monto pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.
CARENCIA
Período durante el cual el asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los seguros de vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y antiselección.
CASCO
Término utilizado en materia de seguros para designar el vehículo en sí, usado para el transporte de personas o cosas. Aunque esta acepción es más corriente en el seguro de transporte marítimo, la denominación se extiende a todos los demás sistemas de transporte para designar el medio de locomoción usado.
CASO FORTUITO
De acuerdo a nuestro código civil, es el que no ha podido preverse, o de previsto, no ha podido evitarse.
CERTIFICADO DE COBERTURA
Instrumento emitido por la compañía de seguros, donde especifica la cobertura del seguro solicitado. Normalmente se emite, cuando lo solicita el asegurado, debido a que el contrato de seguro o póliza, está en proceso de emisión.
CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN
Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, tales como: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO
Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, y en el que deben figurar los elementos que la identifican, como ser: suma asegurada, vigencia, datos personales del asegurado, beneficiarios, etc.
CITACION EN GARANTIA
Es el mecanismo destinado a vincular al asegurador con el reclamo que formula el tercero damnificado contra el asegurado a quien le imputa una responsabilidad civil emergente de algún supuesto comprendido en el enunciado de cobertura de la póliza.
COASEGURO
Es cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más aseguradores, estableciéndose una relación contractual entre cada coasegurador y el asegurado.
COBERTURA
Es lo establecido por escrito en el contrato de seguro o póliza de seguros, donde se establecen las condiciones generales, particulares, detalle del bien asegurado, costo, etc., que sirven para establecer y enunciar todos los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
CONDICIONES GENERALES
Son las que establece la ley 17.418 y corresponden al ramo individual contratado.
CONDICIONES PARTICULARES
Estas condiciones prevalecen sobre las generales, son las que especifican los datos del asegurado, del riesgo y pueden incluir coberturas que se excluyen en las condiciones generales de póliza.
CONTENIDO GENERAL
Se denominan de esta manera las maquinarias, instalaciones, mercaderías, suministros y demás efectos vinculados por su utilidad a la actividad que desarrolla el asegurado.
CONTRATANTE
Es la persona que suscribe la póliza de seguro con la empresa aseguradora.
CONTRATO DE SEGURO
Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante el pago de una prima a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto
CULPA GRAVE
Es la actuación intencional "probada" por parte del asegurado, para que se produzca el siniestro. Art. 70 ley 17.418 dice "el asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado".
DAÑO
Es la pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
DENUNCIA DE SINIESTRO
Consiste en la denuncia del hecho ocurrido. El tomador o derecho habiente, en su caso, deben comunicar al asegurador el suceso del siniestro dentro de los 3 (tres) días de conocerlo.
DEPRECIACIÓN
Es la disminución de valor que sufre el objeto asegurado a consecuencia del transcurso del tiempo.
DERECHO DE EMISIÓN
Monto que cobran las aseguradoras, para cubrir los gastos de emisión del contrato de seguro.
DOLO O CULPA GRAVE
Engaño, fraude, simulación. En los delitos, voluntad intencional; en los contratos o actos jurídicos, engaño.
EDAD LIMITE
Es la máxima o mínima edad necesaria para poder estar Asegurado en determinados seguros. Así, en los Seguros de Vida la edad mínima es de 14 años (determinada por ley), y la máxima depende de la Entidad Aseguradora, pero generalmente oscila entre los 60 o 65 años.
ENDOSOS
Son todas las modificaciones, inclusiones, exclusiones y correcciones que se realizan en un contrato de seguro.
ESPERANZA DE VIDA
Es el promedio de años de vida restantes para un grupo de personas de cierta edad según una tabla particular de mortalidad.
EXCLUSIÓN DE RIESGO
Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas, en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.
FRANQUICIA
Es el monto que se encuentra a cargo del asegurado en caso de producirse el siniestro. Limitación que la ley o el pacto ponen, bien a la cuantía de las indemnizaciones debidas por el asegurador o bien a los supuestos de su responsabilidad. Y también las limitaciones que excluyen la reclamación del asegurado cuando el siniestro no alcanza un determinado porcentaje del valor asegurado.
GARANTIA
Es el límite estipulado en el contrato de seguros por el que el asegurador se hace cargo de las consecuencias económicas de un siniestro.
HECHOS DE HUELGA
Paralización colectiva y concertada del trabajo por parte de los trabajadores pertenecientes a una entidad, sector o agrupación de sectores, en procura de obtener determinadas condiciones de trabajo o salario. Las huelgas en la práctica, se han con vertido en movimientos que no se reducen únicamente a actitudes de relación laboral. En muchos casos tienen o adquieren carácter político. La cesación por imposición del patrono o dueño de la empresa, se denomina lock-out. En materia de seguros, los daños ocasionados como consecuencia de huelgas, configuran exclusiones a la cobertura y requieren cobertura especial.
HEREDEROS FORZOSOS
Son por este orden excluyente, los hijos y descendientes; los padres y ascendientes; el cónyuge superstite.
HOMOLOGAR
Someter a confirmación del juez los actos y convenios de las partes.
HURTO
Apropiación de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin emplear fuerza en las cosas, ni intimidación o violencia en las personas.
INCAPACIDAD
Imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades normales. Puede ser total, parcial o temporal.
INDEMNIZACIÓN
Es la cantidad que, contractualmente, está obligado a pagar el asegurador en caso de producirse un siniestro garantizado por la póliza de seguro.
INFRASEGURO
Es cuando el valor que el asegurado ha atribuido al bien o bienes asegurados en una póliza resulta inferior al que realmente tienen.
INICIO Y FIN DE COBERTURA
La cobertura de una póliza de seguros, comienza a las 12 horas del día de inicio de vigencia y finaliza a las 12 horas del día de finalización de la vigencia.
INTERES ASEGURABLE
Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.
INTERES TECNICO
Porcentaje mínimo de rentabilidad que un Asegurador garantiza en las bases técnicas de cada modalidad del Seguro de Vida.
LESIÓN CORPORAL
Es el daño sufrido por las personas en su integridad corporal.
LUCRO CESANTE
Consiste en la perdida de ganancias como consecuencia de determinados hechos que interrumpen el funcionamiento normal diario de una persona y/o empresa.
MAQUINARIA
Todo aparato mecánico, electromecánico o electrónico que integra un proceso de elaboración, transformación y/o acondicionamiento vinculado a la actividad del asegurado.
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN
Modalidad de contratación de una póliza de seguros. Ejemplo: a primer riesgo absoluto, a primer riesgo relativo, a prorrata.
MEJORAS
Son las modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el asegurado a un edificio o construcción para el provecho de aquél (mejoras útiles), o conservación de este último (mejoras necesarias).
MERCADERIAS
Materias primas, productos en proceso de elaboración y productos terminados, correspondientes a los establecimientos industriales o comerciales disponibles para su comercialización, exposición o depósito.
MOBILIARIO
Constituye el moblaje o conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa particular del asegurado, así como sus prendas de vestir, provisiones y demás efectos personales, tanto propios como pertenecientes a familiares, invitados o personal doméstico.
MORA
Tardanza en cumplir una obligación.
NULIDAD
Expresado en forma jurídica, equivale a un hecho, acto o situación que nunca existió, el ejemplo mas claro es la inexistencia del riesgo.
OBJETO DEL SEGURO
Es la compensación del perjuicio económico sufrido por el patrimonio a consecuencia de un siniestro.
OBLIGACIONES PATRONALES
Se denomina a aquellos seguros que cubren el riesgo para el empleador de tener que afrontar el pago de la obligación legal de indemnizar a sus empleados frente a las contingencias de muerte o invalidez total y permanente que sufran estos últimos a causa de enfermedades o accidentes.
PARTICIPACIONES EN UTILIDADES
Característico de los Seguros de Vida. Reconoce al Asegurado una participación en los beneficios de la Entidad Aseguradora obtenidos en un determinado período.
PERITACIÓN
Es la función desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.
PERITO
Es la persona encargada de la peritación.
PERSONAS TRANSPORTADAS
En las coberturas de automotores, a los fines de la responsabilidad civil, se consideran personas transportadas aquéllas que siendo conducidas en el interior del vehículo asegurado, sufran daños corporales como consecuencia de un accidente, de cuya producción resulte imputar responsabilidad en cabeza del conductor asegurado, generando en consecuencia la obligación de la aseguradora de mantener indemne el patrimonio de este último por cuanto deba resarcir por tales daños, dentro de los límites de la cobertura contratada. A tales efectos no son consideradas terceras personas transportadas y por tanto están fuera de la cobertura asegurativa, el cónyuge o concubino y los parientes del asegurado o conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en el caso de las sociedades, los de los directivos de éstas y las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado o conductor.
PLAZO DE GRACIA
Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza, aunque no se hayan pagado las primas correspondientes, por lo general es de un mes a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima.
PLAZO DE PREAVISO
Plazo señalado en la póliza durante el cual tanto el asegurado como el asegurador, pueden comunicar a la otra parte su intención de rescindir el contrato de seguro a partir de su próxima fecha de vencimiento.
PLAZOS INDEMNIZATORIOS
Son los plazos que establece la ley, para el pago del siniestro por parte de las Compañías aseguradoras. Para los seguros patrimoniales, se debe pagar dentro de los 15 días de fijados el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo de 30 días establecidos en el Art. 56 de la ley. En los seguros de personas, se reduce a 15 días de notificado el siniestro.
PLURALIDAD DE SEGUROS
Es cuando un mismo interés asegurable, se asegura contra el mismo riesgo en dos o más aseguradoras.
PÓLIZA
Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo, para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.
PREMIO
Está compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad del asegurador, gastos especiales de emisión y administración (derecho de emisión y recargo administrativo), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de tasas, impuestos y contribuciones que gravan al contrato y a la operación de seguros.
PRESCRIPCIÓN
Consiste en la perdida de los derechos por el transcurso del tiempo. Según el Art. 58 de la ley 17.418, "las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible”.
PRESTACIÓN
Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente en el aspecto económico.
PRIMA
Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.
PRIMA DE RIESGO
En los Seguros de Vida es aquella parte de la prima que está destinada a cubrir exclusivamente la posibilidad de muerte del Asegurado.
PRIMA NIVELADA
Aquella que permanece invariable durante la vigencia del riesgo.
PRIMA NIVELADA O CONSTANTE
En los Seguros de Vida es la que permanece inalterable durante toda la vigencia del contrato.
PRIMA PURA
Es el costo del seguro, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia e intensidad, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.
PRIMA UNICA
Es aquella cuyo importe se satisface de una sola vez y por adelantado. Es una de las variantes de los Seguros de Vida
PROCESO PENAL
En algunos casos las pólizas de responsabilidad civil incluyen en su cobertura el pago de las costas que demande la defensa designada por el asegurado imputado penalmente, a consecuencia de haber provocado un daño en la salud o la vida de un tercero.
PRODUCTOR-ASESOR DE SEGUROS
Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a Asegurables.
PROPUESTA SOLICITUD DE SEGURO
Es el documento donde se determina la naturaleza del riesgo a asegurar, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de éste, el asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras un estudio de dicha propuesta.
RAMO
Modalidad o modalidades relativas a riesgos homogéneos asumidos por el asegurador, tales como ramo de Vida, de Automóviles, de Incendio, etc.
RAMOS
Son las áreas que está autorizada a operar una entidad aseguradora.
REASEGURADOR
Se llama así a la empresa aseguradora que ha cedido un riesgo o un conjunto de ellos a otra empresa de seguros o reaseguros mediante un contrato de participación en dichos riesgos.
REASEGURO
Es la operación de seguros realizada por el asegurador, por la que transfiere parte de los riesgos asumidos al reasegurador, pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador del seguro.
RECARGO
El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal (riesgo agravado o tarado).
RECLAMO DE TERCERO
Es el procedimiento a través del cual un damnificado por el accionar del asegurado, inicia un proceso en la aseguradora de éste a los fines de obtener un resarcimiento por los daños sufridos tanto en sus bienes como en su persona.
REHABILITACIÓN
Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido se rehabilita la cobertura, es decir que adquiere nuevamente la vigencia de la misma, la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.
RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Acuerdo entre las partes por el cual el seguro prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.
RENTA FINANCIERA
Es una sucesión de un número determinado de pagos constantes, ciertos y pagaderos al fin o al inicio de casa período, calculados teniendo en cuenta una cierta tasa de interés.
RESCISIÓN
Finalización del contrato de seguro, anterior a la fecha establecida en la póliza o contrato de seguro. En caso que lo solicite el asegurador, debe darle al asegurado 15 días de plazo, para que consiga otra compañía aseguradora.
RESERVAS
Es la provisión constituida por las compañías aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus asegurados.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra como consecuencia del riesgo o vicio en la utilización de una cosa (responsabilidad objetiva), o bien como consecuencia de una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia (responsabilidad subjetiva).
RETENCIÓN
Es la parte de la producción que la compañía aseguradora retiene para sí, cediendo el excedente a la compañía reaseguradora.
RETICENCIA
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicios de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato
RETICENCIA DOLOSA
Es cuando el asegurado oculta una información intencionalmente o de mala fe y/o emite una falsa declaración, hacia la compañía de seguros.
RIESGO
Contingencia o posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo.
RIESGO NO ASEGURABLE
Son aquellos que las compañías de seguros no cubren por ser contrarios a la ley.
RIESGOS CATASTRÓFICOS
También conocidos como extraordinarios, son aquellos producidos por fenómenos de la naturaleza, terrorismo, motín o tumulto popular, o hechos y actuaciones de las fuerzas armadas en tiempos de paz. Están cubiertos mediante el cobro de un recargo por el "Consorcio de Compensación de Seguros".
ROBO
Es la apropiación de una cosa ajena mediante fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
SALVAMENTO
Consiste en la obligación del asegurado, una vez ocurrido el siniestro, de tratar de disminuir el daño. Si el asegurado, viola dolosamente esta obligación, el asegurador queda liberado del pago del siniestro.
SEGURO
Jurídicamente hablando es un instituto por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad sus consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al asegurado, en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.
SEGURO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO
Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro será hasta el valor del daño sufrido y como tope máximo la suma asegurada.
SEGURO A PRIMER RIESGO RELATIVO
En esta modalidad figura no solo la suma asegurada, sino también la suma que el asegurado declara como valor asegurable. En caso de siniestro, se determinara el daño real y además el valor a riesgo, realizando un inventario. Si este coincide con la suma asegurada, se liquidará el siniestro en la modalidad de "primer riesgo absoluto", caso contrario, se realizara "a prorrata".
SEGURO A PRORRATA
Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización del siniestro parcial, será como consecuencia de la relación entre el valor asegurado y el valor real del bien al momento del siniestro. Si el siniestro fue total, la aseguradora indemnizara hasta el valor de la suma asegurada y "no" hasta el valor asegurable. Art. 65 ley 17.418.
SEGURO COLECTIVO/GRUPAL
Es aquel contrato que reúne a un grupo de personas unidas por un vínculo o interés común previo a la adhesión del seguro, pero diferente a la motivación de contratar el seguro, que cumple las condiciones de asegurabilidad y cuya cobertura se realiza mediante contrato único suscrito por el asegurador y el contratante.
SEGURO DE PERSONAS
Son aquellos en los que por lo general, el asegurado es una persona física. Ejemplo: seguro de vida.
SEGURO OBLIGATORIO
Son aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el Personal del Estado, etc.
SEGURO POR CUENTA AJENA
Se denomina así a aquellos seguros en los que el asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.
SEGUROS PATRIMONIALES
Son aquellos que cubren bienes o situaciones sobre el patrimonio de los asegurados. Ejemplo: seguro automotor.
SELLADOS E IMPUESTOS
Costos impositivos que genera la emisión de un contrato de seguro, como por ejemplo: IVA, ingresos brutos, impuesto a los sellados, servicios sociales, tasa superintendencia, etc.
SINIESTRO
Es la concreción del riesgo tal como ha sido previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar en el asegurador.
SOBRE PRIMA (EXTRA PRIMA)
Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados o en pólizas de RC con vigencia retroactiva.
SOBRESEGURO
Es cuando el interés asegurable, está asegurado por un valor superior al real. En tal caso, la Compañía Aseguradora solo está obligada a indemnizar hasta la suma del daño sufrido y no hasta el valor que estaba asegurado.
SUBAGENTE
Es la persona designada por un agente para colaborar con él en la producción de seguro.
SUBITO
Impevisto, repentino.
SUBROGACIÓN
Los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. La subrogación es inaplicable en los seguros de personas.
SUMA ASEGURADA
Monto máximo por el cual una aseguradora fija su responsabilidad frente al asegurado y debe estar expresada en el contrato de seguro. Pueden estar expresadas en distintos tipos de moneda.
SUMINISTROS
Son los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o su comercialización.
TABLAS DE MORBILIDAD
Tablas estadísticas que reflejan la incidencia de las enfermedades en un determinado grupo de personas.
TARIFA
Resumen de exposición de una materia agrupado por peligrosidad de riesgos, que nos permite establecer la tasa de prima a aplicar a cada ramo, determinando además los recargos o rebajas aplicables a cada caso en particular. Habitualmente expresada en por mil. A mayor peligrosidad del riesgo, mayor tasa de prima.
TASA DE PRIMA
Es el tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgo.
TASAS DE MORTALIDAD
Tablas estadísticas que reflejan la probabilidad de fallecimiento de las personas en función de sus edades.
TOMADOR
Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos y en seguros de caución de alquileres
UNIDADES TRACTORAS Y/O REMOLCADAS
En el seguro de automotores la expresión "Unidades Tractoras" hace referencia a los vehículos de tracción propia que se utilizan para arrastrar acoplados carentes de propulsión, siendo estos últimos los comprendidos por la expresión "Remolcadoras". Aunque su utilización se realice en forma combinada y simultánea, sus coberturas deben ser contratadas en forma independiente.
VALOR DE REPOSICION
Sistema indemnizatorio que en determinados casos puede utilizar la entidad aseguradora en virtud del cual, en lugar de satisfacer al asegurado el valor en metálico de los bienes siniestrados, le hace entrega de otros objetos de calidad y estado semejantes.
VALOR TASADO
Es la tasación que realizan personas idóneas sobre un bien, ejemplo: seguro de joyas. Esta tasación será la que determine la suma asegurada y cuando se produzca siniestro, la suma a indemnizar.
VALOR VENAL
Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de la producción del siniestro.
VALORES GARANTIZADOS
Aplicable a los Seguros de Vida Individual. Transcurridos 3 años desde la celebración del contrato y hallándose el Asegurado al día en el pago de las primas, podrá en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicamente aprobados por la autoridad de contralor: a) Seguro Saldado: convertir el seguro en otro saldado por una suma reducida o de plazo menor. b) Rescate: se rescinde la póliza, percibiendo el Asegurado, el importe de la reserva matemática constituida sobre el riesgo, con las deducciones que correspondan.
VENCIMIENTO DE PÓLIZA
Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el Asegurado se encuentra cubierto.
VERIFICACION DEL SINIESTRO
El asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste únicamente pueda pronunciarse acerca del derecho del asegurado.
VICIO OCULTO
Consiste en el defecto o daño que se encuentra preexistente.
VICIO PROPIO
Se da cuando se origina una pérdida, destrucción o daño ocasionado por la propia naturaleza del bien asegurado. No es indemizable el daño producido por vicio propio del bien asegurado.
VIGENCIA
Período por el cual se contrata el seguro, y es obligación que figure en la póliza o contrato de seguro.

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