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Seguros obligatorios en créditos prendarios.

El plan de ahorro previo es un sistema mediante el cual un conjunto de personas conformadas en un grupo, pagando una cuota mensual actualizable, según el valor móvil del bien a adquirir, constituyen un propio fondo de ahorro común que permite la compra, generalmente, de dos automóviles a adjudicar, iguales para todos; los que son entregados a componentes de dicho grupo, sea por la modalidad de sorteo o por licitación al mejor postor. Estos planes se componen habitualmente de 50, 60 y 84 cuotas, significando ello que cada grupo se conforma con un número de personas que es el duplo de la duración del plan, es decir, 100 para 50; 120 para 60; etc.

Dichos planes vienen plasmados en contratos de adhesión, en los cuáles una de sus cláusulas principales contiene la obligación de contratar un seguro. La problemática que presentaban en un principio y que al día de hoy en algunos casos continúa existiendo radica en que la aseguradora es elegida por la administradora y le viene impuesta al deudor sin posibilidad de éste de cambiar la misma o influír sobre el precio, la cobertura y las condiciones de contratación. Todo ello se asienta también, sobre la ignorancia del suscriptor de un plan de ahorro, respecto de que al adherirse abona un seguro de vida colectivo independiente, regido por la Superintendencia de Seguros y que él no es la parte contratante del seguro, sino su mandataria, la propia sociedad de ahorro (la misma que no le hace entrega de la póliza, la que en caso de fallecimiento no informa quiénes son sus beneficiarios, y menos aún, qué importe y de qué forma lo pueden percibir). No obstante ello igualmente debe abonar todos los meses el costo del seguro, junto a la cuota pura y administrativa de su plan. Si el vehículo se adquirió en una concesionaria y todavía se está abonando el valor del auto en cuotas, el deudor se encuentra muy limitado a la elección de cambiar la compañía aseguradora de su auto prendado, y ni hablar de la elección libre de su productor asesor de seguros que está absolutamente vedada.

A la no posibilidad de elección de aseguradora, se suma que las concesionarias trabajan con una lista taxativa de compañías de las cuales, quien acepta la oferta de adquirir el vehículo en cuotas, no tiene otra opción que escoger entre alguna de las aseguradoras que se le ofrece. En la mayoría de los casos responden a una cadena de Broker de seguros y participan en un porcentaje de la comisión. Es por eso que el seguro de autos prendados es más costoso de lo normal, dado a que si esa persona consulta con su Productor de confianza, descubrirá que está abonando entre un 20% y un 40% más el monto de la cuota, aún cuando le cotice la misma compañía contratada.

Como respuesta a este panorama, se han dictado varias resoluciones tendientes a evitar abusos por parte de las concesionarias y/o entidades bancarias administradoras de créditos prendarios, e incluso todo ello derivó en la presentación por parte de Defensa del Consumidor de una serie de recomendaciones al Ministerio de Economía a los fines de tomar cartas en el asunto. Es así que la Resolución de la Inspección General de Justicia N° 26/2004 estableció en el Artículo 13, en relación a los seguros sobre bienes adjudicados que, “las entidades administradoras proporcionarán a los suscriptores una lista de por lo menos cinco (5) compañías aseguradoras de plaza, para que cada uno de ellos elija libremente aquella con la que habrá de contratarse el seguro del bien adjudicado y sus renovaciones….el premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares, ajenas al sistema de ahorro, concertadas en el lugar de entrega del bien-tipo.” Asimismo, la Comunicación “A” 5460 del BCRA, en el segundo párrafo del punto 2.3.11., indica que “el cargo que el sujeto obligado aplique no podrá ser superior al que la compañía de seguros elegida perciba por operaciones con particulares y sin la intervención del sujeto obligado, concertadas en el lugar de contratación o de domicilio del usuario. Por último, el segundo párrafo del Artículo 8° de la Resolución SSN N° 38.052, relativo a la comercialización de seguros efectuada a través de agentes institorios, establece que, “el premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos, y en ningún caso podrá ser superior al que corresponda a una operación similar en la que hubiese intervenido un Productor Asesor de Seguros.

Sin embargo, tanto las citadas resoluciones como así también los derechos constitucionales a una libre elección y a la información adecuada y veraz, en la realidad de los hechos caen en letra muerta ante las nuevas formas de contratación, en la mayoría de los casos por la ignorancia del tomador del crédito prendario de los derechos que le asisten y la aceptación sin ninguna salvedad de la compañía, cobertura y prima que le viene impuesta. En efecto, el nivel de reclamos no se condice con la cantidad de casos existentes en el mercado.

Esta forma de contratación trae aparejada una gran complejidad para los productores asesores de seguros, quienes muchas veces contaban con un asegurado a quien le administraban el seguro de su vehículo usado y al cambiarlo por un cero kilómetro, que en la mayoría de los casos no son pagados cash sino mediante planes de ahorro, pierden al cliente.

Es a raíz de ello que la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros a través de su Comisión de Defensa del Asegurado, acompañó a un PAS en la presentación de un reclamo ante Plan Fiat por haberle coartado al asegurado la libertad de elección de la aseguradora, y demostrar que el costo del seguro y la cobertura ofrecida constituían condiciones desfavorables para el deudor quien si lo hacía a través de su PAS de confianza, no sólo obtenía un mejor precio sino además mejores condiciones de contratación. Plan Fiat respondió favorablemente a la petición, solicitando que se respetaran algunas condiciones tales como: que figurara como tomador del seguro el acreedor prendario, que la póliza se realice con una vigencia como mínimo cuatrimestral, que la cobertura no sea inferior a C Terceros Completo y que sea saldada de contado en un único pago.

Será cuestión de ahora en más controlar cómo sigue el tema en relación a otras terminales automotrices que siguen imponiendo su compañía aseguradora.

Dra. Gabriela Melina Alvarez

Gabriela.alvarez@segurosaldia.com.ar

 

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