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Sala Civil ratificó una sanción poco habitual a aseguradora

Tres jueces confirmaron una multa a Metlife Seguros por su «actitud indiferente» ante un empleado incapacitado.

La compañía Metlife Seguros SA no sólo fue condenada a indemnizar a un trabajador que sufrió una incapacidad total y permanente, lo que venía eludiendo, sino que también recibió una sanción poco habitual. La Sala I de la Cámara Civil ratificó la aplicación de una multa, llamada daño punitivo, porque, «al menos, mantuvo una actitud indiferente» ante el reclamo que viene realizando el empleado hace seis años, además de señalar en el fallo que incurrió en un «negligente incumplimiento en la debida atención a los derechos de un cliente particular». Un ejemplo de la dilación de la aseguradora fue que tardó más de un año y medio en cumplir una orden judicial de entregar la póliza para su análisis en el expediente. El castigo por tal rubro fue de 158.371 pesos (ver aparte).

La resolución fue de los camaristas Sergio Saffe, Abel Soria y Carlos Fernández, en la que confirmaron la sentencia del Juzgado Civil Nº9. El fallo es de fines de diciembre, pero trascendió esta semana. El caso es de un trabajador de la empresa Barrick, la que, a su vez, contrató a Metlife para brindar un seguro colectivo de vida a los empleados. El operario manejaba maquinaria ruidosa en el llamado patio de residuos y con el correr del tiempo fue perdiendo la audición. Sin embargo, el trabajador fue despedido a fines de 2014 y luego se comprobó que sufrió de hipoacusia bilateral perceptiva inducida por ruido, es decir, quedó sordo de ambos oídos, por lo que padeció una incapacidad total.

Según consta en el expediente, Metlife planteó que correspondía el pago del seguro si el trabajador se encontraba en un estado de invalidez total y permanente mientras estaba vigente la póliza. Cuando fue despedido, no estaba incapacitado en su totalidad, por lo que no debía aplicarse ese tipo de indemnización, de acuerdo a la óptica de la aseguradora.

No obstante, Saffe, que emitió el primer voto, destacó que, de seguirse esa interpretación, «existía el riesgo de connivencia entre la empleadora y la compañía de seguros», debido a que luego de que ambas «tomaran conocimiento de los primeros síntomas o señales de surgimiento de una enfermedad profesional de características progresivas y agravantes por el transcurso del tiempo para que, mediante el despido del dependiente, se lo excluyera de cobertura antes de que la incapacidad llegara a ser calificada de total y permanente. Con tal proceder, se beneficiarían tanto la empleadora como la aseguradora pues, con ello, evitarían una reducción de las utilidades que pactaron distribuirse anualmente, conforme lo prevé la póliza». Además, resaltó que «la interpretación de las cláusulas de la póliza del seguro debe hacerse dando preeminencia, ante la duda, a aquella que más favorezca la posición de la parte más débil, el consumidor». Por eso, votó a favor, al igual que Soria y Fernández, de la confirmación de la indemnización por la incapacidad física total y permanente «originada en la enfermedad profesional (hipoacusia) que se generó durante el desarrollo de la relación laboral».

Sobre el daño punitivo, Saffe resaltó en la resolución que el trabajador «comenzó su derrotero» el 5 de octubre de 2015. A partir de ahí, Metlife respondió que el original de la póliza la tenía Minera Argentina Gold SA. Luego, la Justicia le solicitó que entregara el contrato de seguro, pero lo presentó de manera incompleta, por lo que hubo una intimación al presidente de la aseguradora. Por la demora, se aplicaron astreintes (una multa) y hubo una nueva intimación para que brinde la totalidad de la póliza, lo que finalmente cumplió después de «más de un año y medio» de la orden judicial.

Montos

La Sala I redujo el daño punitivo de un millón de pesos a 158.371 pesos, dado que consideró que la primera cifra impuesta fue elevada. La demanda fue 50 mil pesos, la que deberá actualizarse tras seis años. La Justicia también le hizo lugar al trabajador en su reclamo por daño moral, el cual fue de 20 mil pesos, según consta en el fallo.

Fuente: Diario de Cuyo.

 

 

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