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¿Qué función cumple un liquidador de seguros?

Ante la existencia de un siniestro, definido éste como la ocurrencia de un hecho amparado por una póliza de seguros, ya sea que se trate de un accidente de tránsito, un robo o hurto de un vehículo, un local, una casa familiar, un incendio, y demás modalidades, surgen obligaciones tanto para el asegurado como para la compañía de seguros. Para el primero, la carga de comunicar la ocurrencia del hecho a su aseguradora, a través de la correspondiente denuncia administrativa y para la segunda, la necesidad de intervenir en el siniestro, designando un liquidador, solicitando la documentación para evaluar los daños o bien abonando el siniestro ya sea en especie o en dinero de acuerdo al tipo de siniestro del que se trate.

Ahora bien, una vez recibida la denuncia del asegurado, el paso siguiente para la aseguradora es liquidar el siniestro, ¿en qué consiste la liquidación de un siniestro?, en primer lugar en determinar la existencia o no de causales de exclusión de la cobertura, averiguar la magnitud del hecho denunciado, características y forma de ocurrencia del mismo, descartar la existencia de fraude y una vez corroborados estos puntos determinar el monto del siniestro y proceder a su negociación con el asegurado o el tercero a los fines de abonar la indemnización correspondiente.

Precisamente esta tarea, es la que le corresponde a los liquidadores de siniestros. Resulta útil aclarar que la liquidación de un siniestro desde el punto de vista de la compañía de seguros puede realizarse de dos formas, o bien administrativamente, en cuyo caso no se designa un liquidador externo sino que lo realizan directamente los ejecutivos que se encuentran dentro de la aseguradora, modalidad que se utiliza generalmente en casos de bajo monto, que cuentan con la documentación correspondiente que pruebe su real ocurrencia. Este tipo de liquidaciones se realiza comúnmente en siniestros de autos de daños materiales solamente, robo de ruedas, rotura de cristales, o bien siniestros de riesgos varios tales como vida, accidentes personales, etc.

La otra modalidad consiste en designar un liquidador externo a la compañía lo cual generalmente ocurre, por contraposición con lo anterior, en casos de mayor envergadura donde es necesaria la presencia en el lugar del hecho a efectos de determinar características del mismo y su alcance, posible existencia de causales de exclusión de la cobertura que requieren una investigación del hecho más profunda, siniestros de dudosa ocurrencia o que presentan alguna alarma de fraude.

Existe una distinción muy marcada según se trate de liquidación de siniestros de automotores o bien de siniestros de otros riesgos.

Siniestros de automotores.

En este tipo de siniestros, sobre todo cuando hablamos de casos con lesionados, la característica fundamental que debe tener una liquidación es la investigación rápida. La presencia en el lugar del hecho al momento de ocurrido es de vital importancia atento que es ahí donde se determina su real ocurrencia, la magnitud del siniestro (cantidad de vehículos involucrados, número de personas lesionadas, cantidad de ocupantes de los vehículos, tipo de lesiones sufridas), la existencia de causales de exclusión (alcoholemia del asegurado, probable velocidad de los vehículos a través de las huellas de frenado, conductor de la unidad asegurada y relación con los demás ocupantes del vehículo), datos de contacto de los terceros involucrados (con el fin de realizar el acercamiento con los mismos lo antes posible, siempre que se determine la existencia de responsabilidad del asegurado en el hecho, evitando un reclamo que encarezca el siniestro, ya sea vía mediación o juicio).

El liquidador debe, además de lo ya mencionado, informar a la compañía de seguros lo averiguado hasta el momento y en caso de contar con la debida autorización, solicitarle al tercero la documentación para evaluar el hecho, coordinar las pericias correspondientes (cotización de daños materiales y revisación médica), y una vez recibidas ellas, negociar el caso y si todo sale bien firmar el correspondiente acuerdo, dinero que el tercero estará cobrando a los 30/60 días de firmado el mismo, depende del plazo de pago de cada aseguradora.

Siniestros de riesgos varios.

La liquidación externa en este tipo de siniestros se da sobre todo en coberturas de incendio, robo, y responsabilidad civil comprensiva. En estos casos la tarea del liquidador además de lo ya mencionado en cuanto a la determinación de la existencia de cobertura, magnitud del siniestro, y real ocurrencia, consiste en una vez confirmados todos esos puntos a través de la declaración del asegurado, la inspección in visu del lugar del hecho y la solicitud de la documentación correspondiente, confeccionar un informe relatando lo ocurrido y el monto de los daños sufridos ya sea por el mismo asegurado o por un tercero al cual el asegurado le haya ocasionado el daño y su estimación en dinero, más allá del monto reclamado, es decir en estos casos es el liquidador quien estima el monto que cuesta el siniestro. En estos casos, previa aceptación por parte de la compañía del monto propuesto por el liquidador, se procede a realizar el ofrecimiento al asegurado o tercero quien en caso de aceptación deberá firmar la correspondiente nota de conformidad, cobrando el mismo en un plazo aproximado de 15 días desde su firma.

Los inconvenientes que generan determinados siniestros de riesgos varios tienen que ver con dos causales, en primer lugar el tema de la franquicia a cargo del asegurado, la cual consiste en una suma estipulada en póliza generalmente en porcentaje del siniestro o bien de la suma asegurada, que en caso de ocurrencia del hecho dañoso deberá afrontar a su exclusivo cargo. El problema radica en que muchas veces los asegurados desconocen la existencia de franquicia alguna y se enteran de la misma con el llamado del liquidador solicitándoles el dinero a su cargo, para poder terminar la liquidación o bien que aún conociéndola, se niegan a abonar la misma, en cuyo caso la compañía puede optar o bien por abonar la totalidad del siniestro y luego reclamarla judicialmente al asegurado por la vía del recupero o bien dejar que el siniestro siga su curso, y sea un juez quien obligue al asegurado a abonar el compromiso tomado a su cargo.

El segundo inconveniente que generan sobre todo en los casos de responsabilidad civil comprensiva es que muchas veces la aseguradora se entera de la existencia del siniestro con la carta de mediación enviada por el tercero reclamando una acción u omisión del asegurado que le causó un perjuicio (caídas de personas y de objetos en locales asegurados que provocan una lesión a un tercero, daños en la construcción de un edificio asegurado hacia unidades de otro edificio, etc).

Ahora bien, la tarea de los liquidadores de siniestros que se encuentra regulada por gran cantidad de normas (ley 20091 cómo deben actuar los liquidadores, resolución 26385 tareas del liquidador, condiciones para obtener la matrícula, obligaciones a su cargo, inhabilidades), resulta ser una tarea de gran complejidad que requiere, no sólo de mucho conocimiento en la materia y experiencia en el rubro, sino también de una habilidad para manejar al asegurado y al tercero, tanto en el primer contacto donde deben coordinar una toma de declaración a la cual el asegurado o tercero suelen incomodarse o hasta incluso molestarse por la misma, como también para el momento de la negociación del caso, tendiente a proteger los intereses de la compañía de seguros que les encomendó la gestión tratando de abonar la menor indemnización posible. Todo ello podría verse desde afuera como una tarea por la cual los honorarios justifican su realización y capacitación, lo cual en la realidad resulta todo lo contrario, los honorarios de los liquidadores se rigen por la escala del Inder la cual tuvo su última actualización en el año 1991, con el adicional de que muchas cías de seguros no reconocen los viáticos aparte, lo cual implica un gasto muy importante en la tarea de un liquidador, o bien los gastos de fotocopias (ej. causa penales, donde el gasto de fotocopias en algunas causas supera al de los honorarios, lo que implicaría que el liquidador pierde dinero sacando la copia de la causa). Todo ello provocó que estudios liquidadores se vieran obligados a cerrar sus puertas atento que los gastos superan los ingresos, motivado también porque un número importante de siniestros se liquidan vía administrativa, lo cual implica que la compañía designa dentro de su estructura un liquidador (empleado de la misma) que no cuenta con matrícula alguna y muchas veces sin experiencia en el rubro (práctica recientemente sancionada por la Super a una importante aseguradora).

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