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Primer seguro índice: déficit de precipitaciones en Entre Ríos y Santa Fe

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó mediante la Resolución Nº. 39507, publicada en el Boletín Oficial el 6 de Mayo de 2015, las Condiciones Generales y Especiales del Primer Seguro Índice, tratándose en este caso del Seguro de Índice por déficit de precipitaciones para el cultivo de maíz en los Departamentos de Paraná (Entre Ríos) y La Capital y Castellanos (Santa Fe). Para estos seguros, se decidió tomar como índice las precipitaciones acumuladas dentro del período de medición de acuerdo a la fecha de siembra.

Previo a su aprobación y de acuerdo a lo exigido por la Resolución Conjunta 157/15 y 39149/15, se llevó a cabo un estudio técnico de factibilidad de este seguro, realizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, emitiendo el correspondiente certificado de validación. La Oficina de Riesgo Agropecuario, será ahora la encargada de certificar las estaciones meteorológicas habilitadas para la medición de los índices pluviométricos así como la publicación diaria de los índices en su página web.

La Resolución dispone que sólo podrán utilizar las condiciones contractuales dispuestas aquéllas compañías que posean pólizas emitidas durante los últimos 12 meses en el Ramo Granizo y sólo serán asegurables las hectáreas en las cuales el asegurado haya informado mediante declaración jurada la efectiva siembra de maíz en las zonas aptas para cultivo.

Las Condiciones Generales contienen importantes conceptos para comprender el funcionamiento de este nuevo tipo de seguros, definiendo así al Índice de Salida, como el valor debajo del cual se paga el 100% de la suma asegurada y al Umbral de Activación como el valor debajo del cual existe una indemnización proporcional. El siniestro quedará configurado cuando la mediación indique que los milímetros de lluvia caídos han sido menores o iguales al umbral de activación, sin necesidad de denuncia por parte del asegurado. La indemnización por parte de la entidad aseguradora, deberá ser abonada al asegurado a los 15 días de notificado de la configuración del siniestro con un máximo de 30 días contados desde la medición.

Habrá que seguir muy de cerca el avance y desarrollo de este primer seguro índice, a los fines de ir corrigiendo los defectos que pudieran surgir y adaptando las coberturas a las necesidades de los productores agropecuarios con una prima acorde a la garantía brindada.

Más información: info@aseguradosaldia.com

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