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La Protección Ambiental desde el ámbito del Derecho.

Importantes alteraciones se han venido sucediendo en mayor o menor medida en el medio humano durante las últimas décadas, debido a la aplicación de políticas culturales, sociales y económicas que no toman suficientemente en cuenta el impacto medioambiental, produciéndose así formas abusivas de explotación de los recursos naturales, de la utilización de determinadas sustancias, industrias y tecnologías potencialmente dañinas y de la preferencia por energías «no limpias».

El hombre, con el sólo fin del disfrute va sustituyendo el medio ambiente natural por uno artificial, perjudicando a terceros y deteriorando la naturaleza, cuya reparación es muy difícil y costosa, comprometiendo no solo la existencia de otros grupos humanos, sino también de toda la Humanidad, tanto de especies animales y vegetales, como también las generaciones futuras.

Es en este contexto que surge el derecho ambiental, como un medio de regular el daño producido por el hombre, definido éste como aquél que afecta al ambiente o a alguno de sus elementos, incluyendo los perjuicios sufridos por el hombre en su persona o sus bienes a través de algún elemento del ambiente. De allí que se pueda clasificar en dos tipos:

Las principales características del daño ambiental son: es irreversible, de muy alto costo de recomposición y sus efectos son de manifestación tardía

El derecho ambiental nace como una necesidad de regular las conductas del hombre en su relación con el medio ambiente y principalmente gestionar el impacto de su actividad a fin de mantener un equilibro.

Contar con un ambiente sano es un derecho humano, inherente al hombre por su propia naturaleza, que fue incorporado a nuestra Constitución Nacional con la reforma del año 1994, en sus artículos 41 y 42 y pertenece a los llamados derechos de tercera generación, que han surgido en los últimos años como una necesidad a nivel mundial.

La protección ambiental es un tema que se encuentra dentro de las prioridades de todos los países desarrollados y en desarrollo. No sólo por las motivaciones ideológicas de grupos ambientalistas que defienden las especies de animales en extinción y pugnan por una forma de vida en armonía con la madre tierra; sino también porque la característica de irreversibilidad que tiene el daño ambiental se ve directamente reflejada en la economía de los países y en la salud de las personas. Como contrapartida a ese derecho, surge la obligación a cargo de las autoridades de proveer a la protección de ese derecho. Es por las especiales características de los daños ambientales que al ser en su mayoría irrecomponibles, el conjunto de normas debe tender a crear una conciencia en la sociedad de la necesidad de la prevención como forma de evitar la ocurrencia de accidentes. Se trata de generar a través de las normas, conductas que motiven a estas acciones, dejando la utilización de sanciones como último recurso y colocando en primer lugar premios e incentivos para que las acciones del hombre sean sustentables, preventivas y tiendan a la protección de los recursos naturales.

En el año 2002, se promulgó en nuestro país la ley 25.675 o también llamada Ley General del Ambiente, la cual se ocupa de establecer los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, en todo el territorio de la República Argentina. Dentro de los principios rectores que estructuran la Ley General del Ambiente se encuentra el principio “precautorio”, y es una de las principales claves para el desarrollo de instrumentos económicos eficaces que acompañen un desarrollo sostenible. Partiendo del principio que siempre es mejor anticipar que curar, la ley estipula una doble estructura, por un lado la preventiva y por otro la reparadora. El principio de prevención establece que ante la certeza de la existencia de una actividad dañosa para el ambiente, deben ser tomadas todas las medidas preventivas posibles para evitar o minimizar el daño.

Nuestra sociedad está transitando un momento clave de evolución o retroceso, en el cual, como ciudadanos del planeta debemos asumir el costo y compromiso de hallar una solución.. Es por ello, que, protección ambiental y el desarrollo sustentable, forman parte de los principales temas de agenda de los países desarrollados y en desarrollo. Es una preocupación económica y social, cuyo tratamiento se encuentra reflejado en acuerdos internacionales, tratados de cooperación y encuentros multilaterales, que han abordado estas cuestiones a lo largo de los años. Todavía nos queda un largo camino por recorrer donde los instrumentos que fija la misma ley general del ambiente puedan aplicarse en su totalidad y de esa forma lograr un equilibro entre vida humana, desarrollo sustentable y cuidado del medio ambiente tanto para nuestros días como para las generaciones futuras.

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