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El descubierto obligatorio pactado en contrato de seguros debe ser computado en función del capital condenado en sentencia, sin intereses

La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia, integrada por el presidente Alberto Mario Modi y la jueza Iride Isabel María Grillo, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deducido por una compañía de seguros automotores y decretó la nulidad de la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Sáenz Peña, por la errónea aplicación del art. 118 de la Ley 17.418.

Se declaró en los términos del art. 38 inc. b) de la Ley 2021-B que la franquicia existente en un contrato de seguros vigente a la fecha del siniestro debe ser computada en función del capital condenado de sentencia sin adicionar intereses.

Ello en el marco del expediente “Chaparro, Jorge Estanislao y Chaparro, Jorge Alejandro c/ González, Daniel Julio Francisco y otros s/ daños y perjuicios y daño moral”, N° 1111/15-2-C, año 2020, que llegó en apelación extraordinaria en virtud del recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deducido por la aseguradora, contra la sentencia obrante dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Sáenz Peña.

La causa

Los actores promovieron una demanda contra Daniel Julio Francisco González, empresa La Termal y Mutual Rivadavia de Seguros, en la cual reclamaron $84.519,67 como indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito.

El hecho sucedió el 3 de julio de 2013 cuando Jorge Estanislao Chaparro circulaba con su motocicleta por la calle 20 del Barrio 1º de Mayo de Sáenz Peña cuando un colectivo que frenó, dio marcha atrás y chocó a la moto, lo que causó lesiones en la pierna izquierda de Chaparro.

Los demandados González y empresa La Termal solicitaron el rechazo de la acción alegando que fue el motociclista quien impactó el paragolpe trasero del colectivo cuando este estaba detenido en una parada pública cercana al colegio Don Orione.

En tanto que la Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros respondió la demanda y reconoció el contrato de seguro con la empresa accionada con un límite de cobertura máxima de $10.000.000 y una franquicia a cargo de la asegurada de $40.000, más la porción proporcional de intereses y costas. Narró los hechos en forma similar a los co-demandados, e imputó objetivamente la responsabilidad al actor en base a la teoría de los actos propios.

Luego, el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de esa ciudad admitió parcialmente el reclamo indemnizatorio por la suma de $23.705,50, con más intereses de tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, desde el día del hecho y hasta su efectivo pago.

Con posterioridad, se aprobó la planilla de liquidación presentada por los actores en la suma de $59.459,41. Los accionantes iniciaron ejecución de sentencia por el citado monto contra Daniel Julio Francisco González, empresa “La Termal S.R.L.” y Mutual Rivadavia de Seguros. Frente a tal pretensión, la compañía de seguros opuso excepción de inexigibilidad de la obligación.

El Juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la mencionada defensa. Señaló que teniendo en cuenta la suma condenada ($59.459,41), que representa el 100% del capital e intereses conforme sentencia, y la franquicia de $40.000 según cláusula 4 del contrato de seguro, más la porción proporcional de intereses y costas, correspondía al demandado abonar el 67,27% ($40.000) y a la tercera citada en garantía el 32,73% ($19.459,41) restante. Mandó llevar adelante la ejecución contra los accionados por los montos especificados. Sin embargo, la aseguradora apeló tal decisión.

Luego, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Sáenz Peña confirmó el pronunciamiento del juzgado bajo similares argumentos.

Y Mutual Rivadavia de Seguro del Transporte Público de Pasajeros dedujo el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal en trato.

En los argumentos la aseguradora sostiene que los magistrados de ambas instancias ordinarias realizan una errónea aplicación del art. 118 de la Ley 17.418 (“la sentencia será ejecutable contra el asegurador en la medida del seguro”), teniendo en cuenta la situación concreta que se presenta en autos y lo dispuesto en la cláusula cuarta de la póliza.

Y señala que el monto reconocido en la sentencia de primera instancia ($23.705,50) resulta inferior al de la franquicia establecida ($40.000), y por ende el asegurado debía pagar la totalidad de la condena, con más los intereses y costas, respetando los términos del contrato que se hallaba vigente a la época del siniestro.

Fundamentos del fallo

El presidente y la jueza de la Sala Civil del STJ destacaron que la extensión de la franquicia pactada estaba claramente expresada en la cláusula 4° de las condiciones generales, integrante del contrato de seguro celebrado entre la aseguradora y la demandada, que establecía: “El asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que se tramite por la vía administrativa o judicial, con un importe obligatorio a su cargo de pesos cuarenta mil ($ 40.000). Dicho descubierto obligatorio a su cargo se computará sobre capital de sentencia o transacción, participando el asegurado a prorrata en los intereses y costas”.

Señalaron que los Camaristas no habían tomado el capital reconocido en el fallo de primera instancia para computar la franquicia, sino el monto de condena actualizado según planilla aprobada a fs. 406. Expresaron que el capital de sentencia ascendió a la suma de $23.705,50, y por tanto, quedaba comprendido dentro del descubierto obligatorio a cargo del asegurado, tal como se encuentra estipulado en el contrato de seguro. La suma posterior que resultaba de la planilla aprobada ($59.459,41) ya no configura el capital de sentencia, sino el monto condenado actualizado con intereses al 10/12/2018.

Puntualizaron que el prorrateo que reseña la cláusula 4° de las condiciones generales se practicaba teniendo en cuenta la proporción en que el asegurado y la compañía de seguros participan del capital de condena histórico. Entonces, si la aseguradora no debía responder por el mismo en virtud de la franquicia estipulada, tampoco podían reclamársele intereses y costas, ni mucho menos adicionarse tales accesorios para ser confrontados con el descubierto obligatorio.

Agregaron que si los jueces de segunda instancia consideraban que tenía que computarse el capital con más los intereses al momento de formularse la pretensión ejecutiva, debieron seguir igual criterio respecto de la franquicia, considerando el monto del descubierto obligatorio que  estaba vigente en la misma fecha, el cual ascendía a la suma de $120.000 –según Resolución Nº 39.927 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que actualizó las coberturas de los seguros de responsabilidad civil obligatorios de los vehículos automotores y de transporte público de pasajeros-.

Conforme a ello, resolvieron que en virtud de lo normado por el art. 38 inc. b) de la ley 2021-B, correspondía declarar que la franquicia vigente a la fecha del siniestro, debe ser computada en función del capital condenado en la sentencia de primera instancia, sin adicionar intereses.

En consecuencia, y conforme lo establecido por el art. 38 inc. c) de la ley 2021-B, se hizo lugar a la excepción de inexigibilidad de la obligación opuesta por la aseguradora, por resultar el capital de sentencia ($23.705,50) inferior a la franquicia pactada en la póliza y  se mandó llevar adelante la ejecución contra los demandados, excluyéndose a  la aseguradora.

Fuente de la nota CHACO DÍA POR DÍA

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